La Cultura Justa es uno de los pilares de la seguridad aérea. En otros post ya nos hemos adentrado en este concepto, que tiene dos claves fundamentales: el reporte de los profesionales incluso de errores propios que permitan detectar aspectos de mejora y la protección de esos informantes para generar confianza en el sistema. Contribuye a incrementar la cultura de seguridad de las organizaciones, ya que identifica peligros latentes de seguridad operacional y permite tomar medidas preventivas.
Pero la Cultura Justa… ¿es un ejercicio de buena voluntad por parte de operadores y profesionales? ¿Una elección? ¿Un Acto voluntario? ¿Una moda pasajera?
Lejos de ser una entelequia o quedarse en bonitas palabras es una ley de obligado cumplimiento para los operadores. Así lo recoge el reglamento europeo 376/2014 sobre la notificación, que la define así:
«Cultura Justa es aquella en la que no se castigue a los operadores y demás personal de primera línea por sus acciones, omisiones o decisiones cuando sean acordes con su experiencia y capacitación, pero en la cual no se toleren la negligencia grave, las infracciones intencionadas ni los actos destructivos».
REGLAMENTO (UE) No 376/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil
Más allá de esta obligación legal, para los profesionales es un precepto ético y deontológico en defensa de la seguridad aérea. Tanto es así que este concepto se incluye en el Código Ético y Deontológico de los Pilotos de Aviación Comercial, la norma que rige las buenas prácticas de los pilotos y su compromiso con la sociedad.
«aquella en la que se motiva e incluso se recompensa a los profesionales aeronáuticos por informar de posibles riesgos detectados durante la operación, incluso admitiendo errores propios, sin miedo a consecuencias negativas en su puesto de trabajo o cualificación profesional»
Código Ético y Deontológico de los Pilotos de Aviación Comercial. Capítulo III. De los deberes del piloto de la aviación comercial. Artículo 20
Reportar cualquier aspecto de seguridad es un deber para el piloto tal y como establece su código ético y deontológico. “Es deber del piloto conocer y aplicar eficazmente los principios de cultura justa en el desempeño de su labor, de modo que, en los casos en los que cometa algún error o se detecte alguna anomalía, especialmente si pudo haber tenido algún impacto en la seguridad, informe de ello a través de los procedimientos establecidos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la seguridad de las operaciones aeronáuticas”
Para contribuir a conocer los principios de Cultura Justa, el COPAC ha elaborado una sencilla guía para los pilotos con unas pautas para reportar de forma adecuada y acogerse de forma efectiva al procedimiento de Cultura Justa.
En definitiva, ni acto voluntario, moda pasajera, ni buena voluntad; la Cultura Justa es un pilar fundamental de la seguridad operacional que han de cumplir operadores y profesionales.
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