España prepara una ley para crear un nuevo organismo investigador técnico de accidentes en diferentes modos de transporte, una demanda que desde hace años ha sido clamorosa en el sector aéreo, principalmente por la Asociación de Afectados por el Vuelo JK5022 y por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial que han manifestado en numerosas ocasiones la falta de independencia del actual órgano investigador.
El impulso definitivo ha sido el dictamen aprobado recientemente por el Congreso de los Diputados, fruto de la Comisión de Investigación del accidente del vuelo JK5022 de Spanair, que incluye en sus conclusiones y recomendaciones (páginas 163 a 169) la creación de un nuevo modelo multimodal e independiente. Parece obvio que la independencia de los investigadores debe ser una de las principales características de la investigación técnica de los accidentes.

¿Qué dice la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la independencia de las investigaciones de accidentes?
El organismo internacional de referencia en esta materia en el sector aéreo, la OACI, en el anexo 13 al Convenio de Chicago establece los pilares de la investigación de accidentes aéreos. Por supuesto, la independencia es uno de ellos. Este asunto se desarrolla en varios documentos (9756 y 9962) en profundidad.
A continuación, reproducimos algunos de los requisitos que establece OACI para lograr este objetivo:
- El órgano encargado de la investigación de accidentes “gozará de independencia para realizar la investigación y de autoridad absoluta al llevarla a cabo”.
- Añade además que “será independiente de todo procedimiento judicial o administrativo para determinar la culpa o la responsabilidad”.
- El trabajo del organismo responsable de la investigación debe ser estrictamente objetivo y totalmente imparcial.
- Además, recomienda que se constituya “de tal forma que sea inconmovible a la injerencia o presión política o de otra índole. Muchos Estados han logrado este objetivo creando por ley una autoridad encargada de la investigación de accidentes como órgano independiente, o bien estableciendo una entidad de investigación de accidentes independiente de la administración de aviación civil estatal. En tales Estados la autoridad encargada de la investigación de accidentes eleva sus informes directamente al Congreso, al Parlamento o a un determinado nivel ministerial del gobierno”.
- El objetivo es que el organismo “sea funcionalmente independiente, en particular de las autoridades nacionales de aviación civil responsables de aeronavegabilidad, certificación, operaciones de vuelo, mantenimiento, otorgamiento de licencias, control de tránsito aéreo o explotación de aeropuertos, y, en general, de toda otra parte cuyos intereses puedan estar en conflicto con la tarea encomendada a la autoridad encargada de la investigación de accidentes”
El anteproyecto de ley para la creación de este nuevo órgano en España ha contado con algunas voces críticas en su periodo de alegaciones que piden una independencia real. Una exigencia que, como hemos comprobado, es no sólo una obligación con las víctimas y la sociedad sino también un requisito legal.
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