Bielorrusia y el vuelo 4978: ¿Qué es un acto de interferencia ilícita?

El desvío del vuelo de Ryanair 4978 el pasado 23 de mayo motivado por una falsa amenaza de bomba por parte del Gobierno de Bielorrusia para la detención de un opositor, está marcando la actualidad del sector aeronáutico en los últimos días. La respuesta a nivel político no se ha hecho esperar. La condena internacional ha sido contundente.

La Unión Europea ha anunciado sanciones para Bielorrusia y la Agencia Europea de Seguridad Aérea ya ha emitido un boletín de seguridad en el que recomienda evitar el espacio aéreo bielorruso a la espera del resultado de la investigación de este suceso.

Toda la comunidad aeronáutica ha condenado también firmemente este acto. A la cabeza la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que ha manifestado su profunda preocupación por este hecho, afirmando que “podría violar el Convenio de Chicago”, el marco normativo de referencia internacional.

Se ha utilizado el término “secuestro” aunque para ser precisos se trata de un acto de interferencia ilícita.

Pero, ¿qué es exactamente un acto de interferencia ilícita?

La definición de este término así como los diferentes supuestos se recogen en el Anexo 17 al Convenio de Chicago de la OACI. Se trata de “actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil” y entre ellos se incluyen la introducción de armas o artefactos peligrosos, la destrucción de una aeronave en servicio o la toma de rehenes a bordo. También la “comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil”. Este podría ser el caso que ahora se investiga respecto al vuelo 4978.

Precisamente ese anexo indica también que todo Estado “tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil”.

Para entender un poco mejor la normativa en este caso, os recomendamos escuchar este análisis realizado por Gustavo Barba, secretario de Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial y experto en seguridad aérea, en el programa de Radio 5 Cinco Continentes.

La seguridad y regularidad de la aviación civil ha de estar al margen de cualquier conflicto de carácter político. Una investigación debe determinar todos los detalles que han rodeado este preocupante suceso que ha conmocionado a la aviación internacional.

Acerca de Desde la cabina de vuelo

Desde la cabina de vuelo es el blog del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC). Aviación y seguridad aérea desde los mandos de una aeronave.
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