
El pasado 12 de noviembre el Boletín Oficial del Estado publicaba nuevas medidas de control sanitario en la entrada a nuestro país como medida de prevención frente a la COVID-19. En concreto, para los pasajeros que llegasen por vía aérea o marítima de zonas consideradas de riesgo, especificaba el requisito de presentar una “Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.”
Si bien esta resolución excluía a “los trabajadores del mar” en el desempeño de su trabajo, nada se especificaba respecto a las tripulaciones aéreas. Ante las numerosas dudas suscitadas y planteadas ante las autoridades sanitarias y aeronáuticas por parte de los profesionales, una Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicada el 20 de noviembre aclaraba que “los tripulantes que viajen como pasajeros en el ámbito de su actividad laboral están exentos de los controles sanitarios de llegada”, presentando un documento de su aerolínea que acredite que se encuentran dentro de su actividad laboral junto a su licencia de vuelo.
Es importante recalcar la necesidad de que se contemplen las particularidades del trabajo de las tripulaciones en cualquier normativa que se apruebe en este sentido. Las medidas de carácter sanitario deben tener en cuenta que su frecuencia de entrada y salida en diferentes estados y sus obligaciones y responsabilidades son distintas a las de los pasajeros.
Las aerolíneas, a través de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), han solicitado también la exención de las tripulaciones de los controles sanitarios a los que se someten los pasajeros en la entrada a ciertos países, solicitando requisitos coordinados entre los diferentes estados. Además, solicitan que tengan en consideración que las tripulaciones se encuentran sometidas a los protocolos preventivos de sus compañías.
La viabilidad de las operaciones aéreas requiere medidas específicas para los profesionales del sector aéreo, adaptadas a la realidad de su actividad y con requisitos armonizados.