En los últimos días, se está hablando acerca de la Quinta Libertad del Aire y de la posibilidad de que se permita utilizar la terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, tradicional centro de conexiones de Iberia, a compañías aéreas de otros países para realizar escalas.
Para comprender con claridad qué es la Quinta Libertad debemos remitirnos al Convenio de Chicago, un foro global organizado en 1944 con el objetivo de actualizar las normas de aviación civil internacional. En él se establecieron las llamadas Libertades del Aire (Freedoms of the Air), inicialmente cinco que se han ampliado a nueve hasta la actualidad. Este documento de Boeing muestra de forma gráfica cada una de ellas.
Concretamente la Quinta Libertad del Aire hace referencia al derecho o privilegio otorgado por un estado a otro de embarcar o desembarcar en el territorio del primer estado tráfico procedente o destinado a un tercer estado. Este derecho se refiere no sólo al tráfico de pasajeros, sino también a correo y carga aérea y se encuentra sujeto a convenios entre estados.
Como podéis ver en la infografía, el estado que concede ese derecho (B) se convierte en el centro de operaciones de las compañías aéreas procedentes y con destino a los estados A y C.
Obviamente, otorgar este privilegio es una decisión relevante para la economía de cualquier territorio, especialmente en áreas con una situación de interés geoestratégico como en el caso de nuestro país, ya que puede suponer para un determinado operador aéreo la apertura de importantes mercados comerciales y rutas internacionales.
Sin duda, dar entrada a compañías de otros países mediante la Quinta Libertad aporta conectividad, pero tendría consecuencias para el desarrollo del sector aéreo nacional que ¿se están teniendo en cuenta?